En Trenque Lauquen, una persona que alquila una vivienda, se muda con su familia y necesita conectar la energía eléctrica puede encontrarse con una sorpresa tan absurda como grave. Antes de obtener el suministro debe conseguir un “permiso municipal para la conexión eléctrica”. Y para que ese permiso sea otorgado, la Municipalidad exige un libre deuda.
Hasta allí, alguien podría pensar que se trata de un trámite más. Pero el problema aparece cuando se observa cómo se aplica en la práctica. No se exige solamente verificar alguna cuestión vinculada al inmueble donde se instalará el medidor. Según surge de la experiencia de muchos vecinos, el control municipal se ha extendido mucho más allá, a punto tal que se revisan deudas del solicitante, del titular del inmueble, de otros inmuebles, de tasas comerciales, de patentes municipalizadas e incluso de multas del Juzgado de Faltas.
Entonces, si aparece una deuda municipal, aunque nada tenga que ver con el servicio eléctrico ni con la seguridad de la conexión, el permiso se deniega. Y si el permiso se deniega, la Cooperativa Eléctrica no avanza con el alta del servicio.
Así, una herramienta administrativa termina funcionando como una barrera de acceso a la energía eléctrica domiciliaria.
La cuestión no es menor. La electricidad no es un lujo ni una comodidad secundaria. Es un servicio público esencial. Sin luz no hay condiciones mínimas de habitabilidad, no se conservan alimentos, no se garantiza calefacción o refrigeración razonable, no se cargan dispositivos, no se sostiene la vida cotidiana de una familia, no se estudia ni se trabaja normalmente. En muchos casos, además, puede haber personas mayores, niños, enfermos o usuarios que dependen de equipamiento eléctrico básico.
Por eso resulta tan discutible que el acceso al servicio quede condicionado al pago de deudas municipales de cualquier naturaleza.
La Ordenanza 921/94 de Trenque Lauquen dispuso la obligatoriedad del libre deuda municipal para acceder a la certificación que autoriza la conexión a la red de energía eléctrica domiciliaria. Pero una cosa es discutir si esa exigencia puede tener algún alcance razonable y limitado, vinculado estrictamente con el inmueble donde se prestará el servicio. Y otra muy distinta es convertirla en una especie de “peaje fiscal” general, mediante el cual la Municipalidad bloquea el acceso a la electricidad hasta que se pague cualquier deuda detectada en sus registros.
Esa interpretación amplia, si efectivamente responde a una instrucción administrativa generalizada, parece jurídicamente desorbitada. Y si no tiene respaldo en un acto formal, claro, publicado y debidamente fundado, el problema es todavía mayor.
El Municipio cuenta con herramientas legales para cobrar sus acreencias. Puede intimar, determinar deuda, iniciar juicios de apremio, trabar medidas cautelares y utilizar todos los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico. Lo que no parece razonable es sustituir esos procedimientos por una presión indirecta que podría traducirse “si no me pagas, impido que accedas a la luz”.
Esa lógica transforma un trámite de conexión eléctrica en un mecanismo de recaudación. Y cuando la Administración usa una potestad con una finalidad distinta de aquella para la cual fue prevista, el problema deja de ser meramente burocrático. Puede ingresar en el terreno de la desviación de poder o del abuso del poder administrador.
El caso se vuelve especialmente injusto con los inquilinos. Una familia que logra alquilar una vivienda ya enfrenta gastos muy altos. En muchos casos debe afrontar la comisión inmobiliaria, el depósito, el primer mes, sellados, mudanza, garantías. Luego necesita conectar la electricidad para poder habitar la casa. Pero en ese momento puede quedar atrapada en deudas del propietario, de otros inmuebles, de otras clases de tasas y hasta de multas que nada tienen que ver con la prestación del servicio (las de tránsito por ejemplo).
En nuestro criterio, el Estado municipal no puede usar un permiso indispensable como herramienta de presión para cobrar deudas que debe reclamar por las vías legales correspondientes.
Nadie discute que las deudas municipales deban pagarse. Tampoco se desconoce que el Municipio necesita recursos para cumplir sus funciones. Pero en un Estado de Derecho los fines recaudatorios no habilitan cualquier medio. La Administración no puede colocar a una persona ante la disyuntiva de pagar deudas de todo tipo o quedarse sin luz.
El problema, entonces, no es solamente la existencia de una ordenanza antigua. El problema es su interpretación actual, su alcance concreto y sus efectos sociales. Si el libre deuda municipal se utiliza para impedir el acceso a la electricidad por deudas extrañas al servicio, al inmueble o al solicitante, la práctica se vuelve difícil de defender.
En tiempos en que acceder a una vivienda digna ya es bastante difícil, sumar una barrera administrativa de esta naturaleza no parece razonable, ni justo, ni compatible con la protección que merece el usuario residencial de un servicio público esencial.








